Según la Encuesta de Población Activa del 2019, las personas que utilizaban el teletrabajo de forma ocasional era un 4,8%, siendo en Asturias un 6% de la población la más alta y un 4% en la Región de Murcia. Con la entrada de la pandemia y del confinamiento el porcentaje de españoles que trabajaban desde casa ha subido al 34% del total, por ello el Gobierno ha decido regular el teletrabajo mediante un Real Decreto-Ley. Estos son los puntos claves del trabajo a distancia.


¿Puedo obligar a mi jefe que me ponga a teletrabajar? Mi jefe me obliga a trabajar a distancia.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley los departamentos de Recursos Humanos de cada empresa están adaptando la nueva ley a los contratos que deben de realizar a cada trabajador a la hora de ponerlo a teletrabajar. Y es que para que un empleado puede trabajar a distancia se debe de formalizar un contrato donde firme el empresario y el empleado, para que todo esté regularizado.

Ahora gasto más en luz que antes. Necesito una impresora para teletrabajar, ¿Mi jefe debe de darme una impresora?

Una vez formalizado el contrato y firmado por las partes, el empresario debe de sufragar todos los gastos que puedan ocasionar, pero ¿Qué gastos exactamente debe de asumir el empresario? Deberá de dotar al empleado de los medios, herramientas, consumibles y herramientas, igual como si estuviera en su lugar de trabajo. Deberá de crearse un mecanismo para determinar y abonar o compensar los gastos relacionados mediante el convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores. Por ello si necesitas una impresora o folios para poder imprimir, el empresario deberá de proporcionarte una.

La negoción de qué entra o no dentro de "dotar al empleado de los medios, herramientas" va a generar muchas cargas administrativas dentro de la empresa, como son los trámites legales, y el Ministerio de Trabajo calcula que las empresas tendrán unos gastos que ascenderán a casi los 800 millones de euros.

Para declarará a un trabajador en situación de trabajo a distancia deberá de contabilizar, en un periodo de referencia de tres meses, al menos un 30% de su jornada laboral o el proporcional equivalente a la duración del contrato de trabajo. Si trabajas 40 horas semanales, para que se te considere empleado con trabajo a distancia, deberás de trabajar a la semana un mínimo de 12 horas.

¿Cuándo acabaré de teletrabajar? ¿Cuándo finaliza mi jornada de trabajo? ¿El tiempo del almuerzo cuenta como desconexión digital o como tiempo de descanso?

El contrato del teletrabajo será voluntario entre trabajador y empresario, pero en cualquier momento puede revertirse.

Los empleados tendrán derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. Pero, ¿Cómo se va a controlar? Es deber del empresario garantizar la limitación de la comunicación empresarial y de trabajo durante los descansos. Así mismo los directivos, previa audiencia de la representación legal de  las personas trabajadoras, decidirán las modalidades del derecho a la desconexión para evitar el riesgo de fatiga informática. En aquellos contratos que tiene su jornada laboral total o parcial como trabajo a distancia se preservará la desconexión digital. además, los convenios o acuerdos colectivos garantizarán el ejercicio efectivo tanto de la desconexión digital como la compatibilidad con los tiempos de descanso, por ello el almuerzo o las paradas dentro de la jornada laboral cuenta como tiempos de descanso.

La empresa deberá adoptar medidas para vigilar y controlar el horario laboral, para verificar que los trabajadores cumplan sus obligaciones y deberes, incluida la utilización de medios telemáticos, debiendo guardar la dignidad del trabajador y capacidad de los teletrabajadores con discapacidad.

¿Perderé derechos si estoy trabajando a distancia desde casa?

Las personas que trabajan dentro de la empresa física tendrán los mismos derechos que aquellas personas que realizan su trabajo desde casa. Para que tengan los mismos derechos, la empresa deberá garantizar que los teletrabajadores puedan participar en las actividades de la representación legal, como por ejemplo, el derecho a voto en las elecciones a representantes legales.

Según comenta Antonio Garamendi, presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, debemos de estar atentos a las disfunciones de la nueva Ley. Dice que no se puede exigir tanto a las empresas, ya que el trabajo que desempeña un teletrabajador para la empresa puede ser un trabajador tanto de España como de Portugal o México, donde los sueldos son más bajos.

La Ley ha entrado en vigor este 13 de octubre del 2020 y se podrá ampliar durante los próximos 3 años para que la norme se adapte de una forma estable para todos.

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